Legislación

Novedades en torno a las actividades clasificadas y los espectáculos públicos

19 Feb , 2014  

El reciente reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto) ha venido a completar la nueva senda en la regulación de esta materia iniciada con  la publicación de la Ley 7/2011, de 5 de abril. De estas normas se deriva el régimen jurídico y los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas.

A estos efectos establece la distinción esencial entre actividades clasificadas y no clasificadas o inocuas, concibiéndose las primeras como aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, y las segundas, como aquellas actividades en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados para las actividades clasificadas o, de hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante.

El Reglamento, con afán clarificador, establece la relación de actividades clasificadas y, además, determina expresa y motivadamente aquellas actividades clasificadas que requieren, excepcionalmente, autorización administrativa previa por concurrir en ellas dos circunstancias:

  • Que presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en los factores que las caracterizan como actividades clasificadas.
  • Que en el caso de que se produzca tal incidencia, los efectos negativos sean irreversibles o difícilmente reversibles.

Para todas las actividades clasificadas, la Ley distingue, a su vez, dos instrumentos de intervención, el de la comunicación previa y el de la autorización administrativa. Y, como consecuencia de esta nueva regulación, se ha convertido en  regla general que el ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia ni a otro medio de control preventivo, con la excepción de aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Sólo será precisa autorización administrativa para la instalación, modificación y traslado de las siguientes actividades clasificadas:

  • Musicales con aforo superior a 150 personas.
  • De restauración, con terraza o espacio complementario al aire libre con capacidad para más de 20 personas. Con aforo para más de  300 personas.
  • De espectáculo público con aforo para más de 300 personas (salvo cinematográficos).

Los trámites posteriores al inicio de la actividad serán, por este orden, comprobación, inspección y, en su caso, sanción.

En conclusión, con la nueva regulación se simplifica significativamente la tramitación administrativa de modo que la exigencia de autorización resultará excepcional; se prevé una reducción de los plazos de máximos de resolución, y la generalización del silencio administrativo. Como consecuencia de lo anterior, se refuerza el control a posteriori. Más claro y más sencillo.

Foto: www.santacruzdetenerife.es

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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