Legislación

La Ley de Propiedad Horizontal y sus cambios en la adopción de acuerdos

23 Abr , 2014  

La Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas introduce importantes modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal. Entre ellas, la adopción de medidas cuyo fin es evitar que los actuales regímenes de mayorías impidan la realización de las actuaciones exigidas en la nueva Ley y la sustitución de la exigencia de unanimidad en ciertos casos.

Así, ahora, hay supuestos en que para cualquier actuación de obras o cambios en la finca se necesita del permiso de la Administración; justamente, cuando el inmueble se encuentre «en un ámbito de actuación de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas». Sin embargo, lo peor viene después cuando se habla de la relación con la actividad normal de la comunidad en cualquier tipo de obra que afecte a la finca, porque puede ocurrir que haya un gran consenso entre los titulares -acuerdo adoptado por 3/5 de los propietarios y las cuotas-  y que luego la Administración niegue su autorización.

Igualmente, con la modificación la Ley de Propiedad Horizontal se establece que para ejecutar las obras que la comunidad tiene la obligación de realizar no es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios. Y es en este momento en el que surge la pregunta ¿quién decide que la finca tiene necesidad de arreglos? No se faculta al presidente o al administrador para tomar la decisión y, desde luego, no lo puede determinar cualquier propietario por su propia cuenta. Se trata, sin duda, de una cuestión que la reforma deja abierta.

La modificación de la Ley incluye también los supuestos de obras calificadas de obligatorias, todas aquellas «necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».

Además, en lo que se refiere a los  supuestos de división, segregación o agregación, exige “previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, recogiendo así al sentir de la doctrina que ya hace años puso de manifiesto la necesidad de que semejantes alteraciones pudieran llevarse a efecto sin necesidad de acuerdo unánime de la Junta.

En definitiva, la reforma debe calificarse de positiva en términos generales, sobre todo por el refuerzo del principio mayoritario al objeto de evitar un abuso notorio del derecho por cada propietario que se convertía en la práctica en una especie de derecho de veto.

Foto: portalfincas.com

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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