Legislación

Las ‘cookies’ y sus implicaciones legales

27 Sep , 2013  

La Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), aunque abarca muchas materias es la que establece el marco normativo de las comunicaciones electrónicas de todo tipo y la que intenta proteger a los consumidores. La Directiva 2009/136/CE y a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, cambiaron la regulación relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Ello dio lugar a que en  España se aprobara el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que modifica varios artículos de la LSSI para adaptarlos a las directivas citadas.

En su artículo 22.2 establece los derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales: «Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales (ordenadores, tabletas, smartphones, eReaders, etc.), informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito. Por ello se establece que no es suficiente con informar al usuario, sino que se deberá obtener el consentimiento expreso con anterioridad a la instalación de ciertos tipos de cookies».

Pantalla de aplicación informativa del tipo de cookies que se van a instalar.

Y continúa el artículo: «Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario».

Pantalla de aplicación para el cumplimiento de la instalación de cookies.

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado procedimientos sancionadores por el uso inadecuado de las cookies. Las sanciones por incumplimiento de la ley pueden llegar hasta 30.000 euros en los casos de faltas leves y los 150.000 euros en las graves.

Debemos advertir que casi todas las aplicaciones cargan automáticamente «cookies», no sólo las propias del site,  sino también de terceros, las cuales no son totalmente controlables, como en los casos, por ejemplo, de las diversas redes sociales, de Google, plataformas de blogs, aplicaciones, etc. El realizar una actividad económica con una web supone quedar sujetos al cumplimiento de la ley -incluso cualquier blog que aloje publicidad- y, por tanto, tendría que solicitar el consentimiento expreso para la instalación de cookies.  Además,  también debería disponerse de una página independiente donde se explique lo que son las cookies, su uso, cuáles cargamos y su finalidad.

Ante la polémica desatada por el inicio de estos procedimientos sancionatorios por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Asociación Española de Economía Digital ha creado la guía Cómo cumplir la ley en 5 pasos.
No obstante, el pasado 13 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que modifica entre otros textos legales la LSSI en varios aspectos. Pendiente de su tramitación parlamentaria, y en lo referente a las cookies, parece pretender una suavización de la política sobre dicha aplicación informática, al dejar de exigir el clic sobre la autorización expresa, con lo que seguiría el criterio de otros países europeos con regulación más laxa donde la continuidad en la navegación permitirá, tras la advertencia correspondiente, la instalación de las mismas.

Foto: computerhoy.com

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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