Panorámica de Costa Adeje. Foto: diariodeavisos.com

Legislación

Novedades de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias

18 Dic , 2013  

La Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias nace con el objeto de impulsar, como su nombre indica, la renovación y modernización de las urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta, la modulación del crecimiento de la planta turística y la puesta en valor del entorno rural y su dinamización turística. Se trata, en definitiva, de modificar, revisar y adaptar la oferta alojativa a los nuevos requerimientos de la demanda.

Y para llevar a cabo esta transformación del modelo turístico, son necesarios algunos cambios. Desgrano aquí los contenidos más reseñables:

  1. El crecimiento de camas se vincula directamente a la mejora de la calidad en la planta disponible y nuevos equipamientos complementarios. (En esta nueva norma se amplían los supuestos de excepciones al crecimiento, ya que se rebaja a tres estrellas la categoría mínima para renovar y obtener incentivos).
  2. Reconducir o eliminar la residencialización en suelos turísticos.
  3. Crear nuevos instrumentos jurídicos para que las administraciones intervengan sobre la oferta obsoleta o residencial.
  4. Impulsar la restauración paisajística y mejorar la oferta deportiva, cultural, de salud, recreativa y de ocio vinculada al disfrute de nuestra naturaleza, historia y tradiciones.
  5. Pretende recuperar la imagen de los núcleos turísticos consolidados ofreciendo un entorno limpio y ordenado, con altos niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.
  6. Posibilita la tramitación en plazos razonables de los proyectos de recualificación turística.
  7. Ajusta la coordinación entre la ordenación territorial y el turismo, vinculado a los ayuntamientos y los convenios con particulares.
  8. Permite incrementos de la edificabilidad establecida, en función de coeficientes energéticos, de calidad o de especial calidad. Se permite el trasvase de la edificabilidad a otro suelo turístico de la misma isla.
  9. Asimila los incentivos económicos y fiscales industriales a los turísticos.
  10. La sustitución o traslado no solo para los alojamientos, sino incluso para los comerciales y dentro de la misma isla. Su relevancia radica, entre otras cuestiones, en que posibilita la deslocalización o traslado total o parcial de la capacidad alojativa hacia ámbitos turísticos no consolidados o menos congestionados, la reducción de la densidad edificatoria, así como la obtención de suelo susceptible de ser destinado a dotaciones mínimas de infraestructura y servicios (espacios públicos).
  11. El registro de las plazas adicionales obtenidas lo llevarán los cabildos, y se pueden vender a un tercero y agruparse.
  12. Establece el deber de conservación y renovación.
  13. Establece planes de dinamización turística en el medio rural.
  14. Finalmente, en materia de planeamiento, la nueva ley potencia los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMC). Además, la Ley aprovecha para modificar, derogar y refundir numerosas normas de leyes anteriores, sobre ordenación territorial, planeamiento y turismo.

Por último, al hablar de esta ley no podíamos dejarnos en el tintero la referencia a la llamada moratoria turística, que al parecer ya no será  temporal como hasta ahora (requería revisiones cada tres años) y pasa a ser indefinida con particularidades. Sólo se excluyen de la moratoria los proyectos de renovación –a los que hemos hecho referencia– que produzcan una mejora de la calidad, los nuevos proyectos de hoteles de cinco estrellas vinculados a un programa de empleo, así como los establecimientos alojativos de turismo rural y los hoteles que se construyan en suelos urbanos consolidados no turísticos.

En definitiva, esta ley intenta potenciar y aumentar los instrumentos jurídico-legales que posibiliten las fórmulas que apuesten por una efectiva rehabilitación turística siguiendo la senda emprendida en 2009 por la Ley de Medidas Urgentes.

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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5 Comentarios

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