El recurso de reposición administrativo tiene por objetivo tratar de abrir una primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración a instancia de los particulares lesionados en sus derechos o intereses.
Consiste en un acto impugnatorio de decisiones de la Administración pública sometidas al Derecho Administrativo y que pone fin a un procedimiento o, al menos, impide continuarlo o produce indefensión. Además, se deduce ante la propia Administración y es ésta quien resuelve. Es un recurso que con carácter potestativo se puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa y antes de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora bien, si se opta por interponer el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Pensemos en una sanción impuesta a unos apartamentos por no poseer las hojas de reclamación. Una vez terminado el procedimiento y hechas las alegaciones se dictará la pertinente resolución, condenando a los apartamentos al pago de una multa. Ante esta situación se plantean al interesado dos posibilidades: la primera, interponer un recurso de reposición, y la segunda, un recurso contencioso-administrativo (por la vía judicial).
Para optar por uno o por otro debemos recordar que la vía administrativa previa es la última posibilidad de arreglo antes de un enfrentamiento judicial, de manera que se nos presenta como una forma de garantía de los derechos e intereses de los particulares, sencilla y efectiva, de forma que se ahorra la necesidad del lento y costoso proceso judicial. También servirá como una forma de autocontrol administrativo, es decir, servirá para que la Administración pueda enmendar sus errores, en el caso que hemos puesto de ejemplo, que los apartamentos poseyeran las hojas de reclamación y así fuera reconocido por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
Sin embargo, al recurso de reposición se le puede hacer la crítica de que en ellos la Administración juega el doble papel de juez y parte en los procedimientos. Es decir, se echa en falta la existencia de una independencia o neutralidad que sí existe en los procedimientos judiciales.
Por tanto, no podemos olvidar que, salvo en casos de manifiesto error u omisión, son raras las ocasiones en la que un órgano administrativo rectifica sus propios actos administrativos.
De esta forma, la interposición de un recurso de reposición es aconsejable cuando los motivos alegados por el particular sean absolutamente claros y no dejen lugar a dudas sobre la irregularidad del acto dictado por la Administración.
Por el contrario, en aquellos casos en los que las posibilidades de obtener una resolución favorable, en vía administrativa, sean escasas o nulas, es recomendable prescindir del recurso de reposición.
Foto: www.tramitex.es
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