Esa máxima latina, que se traduce como “los pactos deben cumplirse”, bien nos puede valer para ilustrar lo acontecido en los últimos meses en el convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Acompáñenme en esta triste historia.
Allá por 1994, quienes negociaban el convenio de hostelería en esta provincia decidieron poner fin a la antigüedad. Como todos sabemos, la antigüedad, como concepto en sí mismo, tiene rasgos discriminatorios, pues se trata de que quien más tiempo lleva en la empresa cobre más, sin valorar otros aspectos tales como su productividad, la capacitación, la formación continua… La extinción del complemento de antigüedad fue algo común en muchos convenios por aquellos años, al amparo de la Ley 11/94. En nuestro caso, ese complemento de antigüedad quedó extinguido el 1/1/1995, convirtiéndose en un complemento ad personam para quienes venían cobrando esa antigüedad. Para todo el personal se instauró un premio de vinculación que retribuía al personal con varias mensualidades de salario real siempre que causara baja en la empresa de forma voluntaria o por cualquier otro motivo, salvo despido objetivo o ERE y tras haber alcanzado un determinado número de años de trabajo.
Este sistema ha venido funcionando, sin mayores problemas, desde 1995 y fue ratificado en los sucesivos convenios por la patronal Ashotel y por las centrales sindicales CC. OO. y UGT. Sin embargo, ambos sindicatos, que no firmaron los dos últimos convenios provinciales de hostelería (2018-2022 y 2022-2026) —UGT tampoco firmó el de 2015-2019— han impugnado sistemáticamente los convenios con poca fortuna, hasta ahora, en los tribunales.
En la actualidad, ninguno de los dos sindicatos demandantes, ni juntos ni por separado, ostentan la mayoría en la mesa negociadora del convenio. Ambos tienen conjuntamente 5 de los 15 delegados que tiene la representación de los trabajadores. La mayoría la tiene Sindicalistas de Base de Canarias —un sindicato surgido de una escisión de CC. OO.— con 10 delegados.
En el año 2023, y animados por una sentencia del Tribunal Supremo sobre doble escala salarial de un convenio de una empresa, no de un sector, y que no tenía nada que ver con la hostelería, presentaron una nueva impugnación del convenio —primero UGT y luego CC. OO.—, haciendo un corta y pega de la demanda sobre la base de una supuesta discriminación por doble escala salarial. Es decir, quienes dieron por bueno aquel acuerdo en 1994 para extinguir la antigüedad y convertirla en un complemento ad personam, ahora se desdicen de lo firmado y presentan una demanda, en un ejercicio de incoherencia absoluto y yendo contra sus propios actos.
Ninguno de los dos sindicatos demandantes (CC. OO. y UGT), ni juntos ni por separado, ostenta la mayoría en la mesa negociadora del convenio
La razón, según ellos, estaba en el hecho de que quienes venían recibiendo ese complemento ad personam generaban una discriminación salarial frente al resto de la plantilla, porque dicho complemento se venía actualizando anualmente con los incrementos salariales pactados en convenio. Es decir, se nos achaca que hemos pagado “de más” a unos trabajadores frente a otros.
Lo que se pedía en la demanda presentada por ambos sindicatos era que se declarara la existencia de una discriminación salarial y que, en consecuencia, se le pagara ese complemento “de antigüedad” —que no lo era, sino ad personam— a cada trabajador o trabajadora en función de su momento de incorporación a la empresa. Esto supondría un coste anual a las empresas, aproximadamente, de 90 millones de euros, según cálculos realizados.
Para que se entienda mejor, lo haré de forma más gráfica (y perdón para los de letras): según los sindicatos demandantes, lo que se tenía que haber hecho era no incrementar ese complemento. De esta forma, una persona que tuviera un complemento ad personam de 300 euros (su equivalente en pesetas en 1995), debería seguir cobrando dicha cuantía durante todo este tiempo, sin ningún incremento.
Según el actualizador de rentas del INE, entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de enero de 2024 el IPC ha variado un 98,3%. Esto significa que esa cantidad inicial de 300 euros de 1995, por efectos de la inflación tendría a enero de 2024 una capacidad de compra hoy por valor de 5,10 euros. Ahí lo dejo.
Desde que nos fue notificada la demanda —sin previo aviso de su interposición, por cierto—, en Ashotel estuvimos dispuestos a negociar con ambos sindicatos para pactar la retirada del pleito por antigüedad y considero que fuimos coherentes, primero con lo firmado y luego porque planteamos nuevos incrementos salariales sobre lo ya firmado en convenio. También pretendimos, sin éxito, incorporar a la negociación dos aspectos que son de vital importancia hoy en día en el sector: modificar la regulación del absentismo en el convenio (el complemento de IT), porque hay unas tasas de absentismo inasumibles (superiores al 20% en algunos departamentos); y la conversión de la denominada bolsa de vacaciones solicitada por un plus de asistencia.
Si bien hubo un mayor acercamiento en la negociación con UGT, ya que CC. OO. hacía peticiones inasumibles —por ejemplo, incremento del 15% de los salarios en cuatro años, unido a incrementos de +/- 200 euros al mes para cada nivel retributivo de convenio al proponer eliminar los pactos salariales, 18 días más de vacaciones y 1.000 euros más de bolsa de vacaciones—, lo cierto es que ninguno de los dos sindicatos aceptó la propuesta patronal. Nuestra última oferta, un día antes de la celebración del juicio, que tuvo lugar el pasado 9 de julio, fue la de duplicar los incrementos salariales de convenio, pasando de 2,5% y 2% para los dos últimos años, respectivamente, a 5% y 4%. Tampoco fue aceptada. Y nos fuimos a juicio.

Instante de la rueda de prensa el pasado 5 de julio en que Ashotel anunció la propuesta a los sindicatos de duplicar el incremento salarial.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Santa Cruz de Tenerife se publicó el pasado 2 de septiembre y, tras leerla, no somos capaces de entender cómo CC. OO. habla de una victoria histórica sobre la patronal. En todo caso, sería una victoria pírrica (para los de ciencias, leer la historia del rey Pirro de Epiro).
Su Señoría, en un ejercicio de racionalidad y respondiendo al petitum de la demanda, declaró nulo el artículo 36 y, en Derecho, lo que se declara nulo no existe, se expulsa del ordenamiento jurídico. Por tanto, la primera consecuencia de esa “victoria histórica” fue no solo que los restantes trabajadores no iban a cobrar ese complemento de antigüedad como pretendían los sindicatos demandantes, sino que quienes venían cobrándolo — y esto es gracias a los dos sindicatos —, tampoco lo iban a cobrar pues, como comenté con anterioridad, lo que es nulo no existe y, si no existe, no se paga. ¡Desde luego, toda una victoria de la que enorgullecerse!
Sin embargo, esta patronal hizo nuevamente gala de responsabilidad y coherencia y enviamos un comunicado a nuestros asociados, instándolos a seguir pagando ese complemento ad personam a quienes venían cobrándolo, al menos de forma provisional, pues tampoco son ellos culpables de lo que hacen los sindicatos que los representan. De esta forma, se salvó la nómina de septiembre, evitando que quienes venían cobrando esos 200, 300 ó 400 euros en su nómina vieran cómo dejaban de cobrarlos, mientras se esperaba la aclaración de sentencia solicitada, esta vez, por los tres sindicatos.
La aclaración, dictada el pasado 26 de septiembre, a pesar de lo que pretendían los dos sindicatos demandantes, no puede decir otra cosa que lo que dice, es decir, que mientras que no se negocie nuevamente el contenido de la antigüedad por parte de la mesa negociadora el complemento queda congelado en atención a los anteriores convenios que lo regulaban. Efectivamente, ¡otra victoria histórica!
Es más, esta aclaración daría pie —pero no va a ocurrir, porque en Ashotel no actuamos así— a que si las empresas quisieran, podrían reclamar el incremento de ese complemento que el personal venía cobrando, con lo que tendrían que devolver esos aumentos aplicados a dicho complemento correspondientes a los años 2022 (3%), 2023 (2,75%) y 2024 (2,5%).
Por lo tanto, esto es lo que ha provocado como resultado, y no otra cosa, las demandas interpuestas por CC. OO. y UGT al vigente convenio. Y para quien no se lo quiera creer, le invito a que presente su demanda individual para reclamar esos 200, 300 ó 400 euros mensuales que ambos sindicatos se dedicaron a prometer a todos sus afiliados para ver qué le responden desde el juzgado, si prospera o no esa demanda.
Fin de la historia.
CC. OO., complemento de antigüedad, convenio colectivo de hostelería, negociación del convenio colectivo, pleito por el complemento de antigüedad, Santa Cruz de Tenerife, ugt
Juan Pablo González es economista, abogado no ejerciente y director gerente de Ashotel