La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana parece haberse colado entre nosotros sigilosamente sin darnos apenas cuenta, a pesar de que la regulación que contiene supone de hecho una gran innovación. Esta ley modifica y deroga un gran número de normas actualmente en vigor, es decir, que afecta a varias disposiciones legales que de manera directa o indirecta se relacionan con el urbanismo, el suelo y la edificación (la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley General Tributaria, el Real Decreto 6/2012 de protección de deudores hipotecarios sin recursos, etc.). En resumen, dicha ley modifica ocho leyes orgánicas, otras 17 leyes y una veintena de decretos leyes.
Se pretende con ella, dentro del marco de la crisis económica actual, arbitrar una salida a la recuperación y reactivación del sector de la construcción, pero actuando ahora sobre la edificación ya existente. Al mismo tiempo pretende contribuir al ahorro energético, con el relanzamiento de la industria de materiales, así como de la relativa a las restantes instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de energías renovables.
Esta norma persigue alcanzar los siguientes tres objetivos generales:
Centrándonos en su repercusión en el sector turístico debemos subrayar que ya en su preámbulo establece como uno de sus objetivos el relanzamiento del turismo como sector estratégico de nuestra economía. Y, en relación directa con ello, viene a contemplar en su regulación la posible redacción por parte de las comunidades autónomas de “planes de rehabilitación” con contenido urbanístico. Este tipo de planes aparecían ya contemplados en la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias con el objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en la misma ley.
De esta forma, y en definitiva, la Ley 8/2013 parece tener el pretendido propósito de establecer nuevos modelos de gestión y financiación, ofreciendo un marco normativo idóneo para permitir la reactivación del sector de la construcción y, por ende el turístico. Considero, además, que es una muestra del “apresuramiento legislativo” que estamos padeciendo en los últimos tiempos y ello nos obliga a tener como “libro de cabecera” el Boletín Oficial del Estado para su revisión y lectura diaria.
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