Legislación

Adiós a los alquileres de renta antigua

24 Sep , 2014  

El próximo 1 de enero de 2015 se extinguirán los llamados arrendamientos de rentas antiguas. Se trata de los contratos de arrendamiento que se firmaron en una fecha anterior a mayo de 1985, caracterizados en general por ser contratos con rentas muy bajas −a veces incluso anti-económicas− y períodos de duración indefinidos, al estar sujetos con carácter imperativo al régimen de prórroga forzosa −obligatoria para el arrendador y potestativa para el inquilino−.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 distinguía estableciendo un régimen distinto en cada caso. Por un lado estaban los arrendamientos a los que el 1 de enero de 1995 se les había finalizado el plazo pactado en el contrato, pero que seguían vigentes como consecuencia de la prórroga. En ellos distinguimos:

Arrendatarios como personas físicas:

  • El arrendamiento se extingue con la jubilación o el fallecimiento de dicho arrendatario o de su cónyuge, si éste decidiera sucederlo.
  • En caso de subrogación por parte de un descendiente del arrendatario (lo que puede suceder solamente una vez, o bien a la muerte o jubilación del arrendatario o, en su caso, de su cónyuge), el contrato se extingue en la primera de las siguientes fechas: la de la jubilación o fallecimiento de dicho descendiente, o el próximo 31 de diciembre de 2014.

En ambos casos, para que puedan tener lugar las referidas subrogaciones, el subrogado deberá continuar con la misma actividad que venía desarrollando el arrendatario en el local.

En segundo lugar, estaban aquellos en los que el plazo pactado todavía no había transcurrido en dicha fecha, en cuyo caso el contrato durará el tiempo que reste para que dicho plazo se cumpla. En este caso hablamos de…

Arrendatarios como personas jurídicas:

  • Con actividad comercial en el local, todos estos contratos de renta antigua vencen el 31 de diciembre de 2014.
  • Arrendatario persona jurídica con actividad no comercial en el local: estos contratos o ya han finalizado o también finalizan el 31 de diciembre de 2014.

En función de esta ley, pues, a finales de 2014 muchos contratos de arrendamiento quedarán extinguidos, momento idóneo para intentar renegociar con los arrendadores el importe de las rentas, de forma que sea posible evitar el evidente perjuicio de “perder” el local donde se desarrolla la actividad.

 

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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Un comentario

  1. Gabriel Cabrera Regalado dice:

    Hola, mi abuelo(muerto 2005) saco de un desahucio la casa de sus padres, ( Mis bisabuelos) estos ni hicieron escrituras ni testamentos, eran siete hermanos, a la hora de pagar el embargo ,unas 30.000 ptas en 1970 más o menos, le dieron un papel con su nombre para a sí poder cobrarle le ibi, mi abuelo tenía alquilad( sin contrato)a un señor la vivienda , este señor murió en 1984 y su hijo interpuso un recurso de subrogación con notario dos meses después de su muerte, 21 agosto 1984, tengo ese papel con el cuño del notario, esta casa sin escrituras ni testamento, pues mi abuelo cuando murió 2005 tampoco hizo testamento de la vivienda por qué no tenían papeles, y los propios herederos le estaban poniendo pegas y era mucho follon para el solo ,y se quedó sin registrar, pues este subarrendatario no lo pagaba nada a partir de 1994, tengo un tomo de facturas Donde le cobraba al padre y luego al hijo , aquí es donde puedo demostrar que mi abuelo era el usufructuario entre sus hermanos, y que tras su muerte este contrato está suspendido , además este señor lleva más de 8 años en un centro con Alzheimer de 3grado , en la cruz blanca, puerto de la cruz además creo que debe como 22 años de alquiler a 200 ptas por mes, y se ha metido un sobrino pero a cuidar unas palomas éste tendrá como 74 años, en el registro no hay nada de nada y la basura está al corriente pero a nombre del su arrendador que la puso a su nombre en 1995 , nosotros pagamos el ibi , el agua aún no se ,¿ puedo cambiar el bombin de la cerradura sin que me denuncie,? o poner una puerta nueva ? Le hemos avisado pero dice que no podemos hacer nada! Y el no se va de hay por las buenas pero ¿es que ellos me pueden denunciar a un futuro heredero? Ellos no tienen ningún papel que acredite nada además debería haber avisado ,creo, ya que como no hay escrituras ni testamento ni registro y hay que hacer todo de nuevo y nos va a salir un pastizal , las partes herederas queremos ir arreglando esa casita poco a poco, mientras se van recopilando papeleos, para utilizarla para las fiestas del puerto de la virgen del Carmen y reunirnos toda la familia heredera ahí, ¿me podría denunciar este hombre sobrino del su arrendatario?que no tiene Ningún derecho sobre esa casa? Gracias y un saludo

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